La legislación en materia de accesibilidad que rige en la ciudad de Torrejón es, no sólo exhaustiva, sino prolija y abundante.
Empezando por la Ley de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid en sus artículos 1, 2, 4.1, 5.1, 9.2.a, 10.2.a y 11 y siguiendo con la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad en su artículo 22 o la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, todas ellas tienen vigencia en la ciudad de Torrejón de Ardoz a día de hoy.
El artículo 22 de la mencionada Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social establece que los poderes públicos deben de garantizar a las personas con diversidad funcional y movilidad reducida el desarrollo de una vida independiente de modo que puedan participar plenamente en todos los aspectos de la vida. Y son los poderes públicos los que tienen que adoptar las medidas necesarias para garantizar esa independencia vital que reconoce la ley, generando espacios accesibles donde no los haya y adaptando a la accesibilidad a aquellos otros ya construidos y que en su momento no tuvieron en cuenta las necesidades de movilidad de las personas afectadas.
En este contexto legal tan claro con las obligaciones de los poderes públicos sorprende que el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz haya decidido incumplir la legalidad vigente construyendo un paso peatonal sin rampas para cruzar las vías del ferrocarril que separan el Recinto Ferial de la zona de aparcamiento generada junto a la Avenida de la Luna.
Y sorprende mucho más cuando al leer la Memoria del proyecto técnico presentada para construir dicho paso se dice expresamente que "el proyecto consta, de acuerdo con lo exigido al respecto por la legislación y normativa vigente, de los documentos necesarios para definir geométrica y constructivamente las obras precisas para la construcción de una PASARELA PEATONAL sobre vía de FFCC entre el Recinto Ferial y el parking del Recinto en el T.M. de Torrejón de Ardoz".
Al hablar de la situación actual de la zona, en la mencionada Memoria del proyecto se recoge que "La pasarela cruzará la Vía única del ferrocarril que da servicio al apeadero de contenedores que se encuentra junto al Sector SUNP-II "Los Almendros" perteneciente al Municipio de Torreejón de Ardoz y a las plantas de combustible de Repsol y CLH Hidrocarburos, situadas entre los términos municipales de Torrejón de Ardoz y San Femando de Henares".
Y al describir el proyecto a realizar la Memoria es muy clara: "1.2.1 Descripción General. La actuación proyectada consiste en la construcción de una pasarela peatonal sobre la Vía única del FFCC a la altura del Parque del recinto ferial dentro del núcleo de Torrejón de Ardoz, junto a la Imprenta gráfica de COMECO. La pasarela a construir será metálica, de un único vano sobre la Vía y con sendas rampas de acceso".
La mencionada Memoria recoge, además, una imagen gráfica muy esclarecedora del tipo de infraestructura que se pretende crear y que reproducimos en esta moción para dejar constancia de las intenciones reflejadas en el proyecto, junto con la leyenda explicativa sobre las características técnicas y medidas de la rampa en cuestión.
Además, el 18 de abril de 2018, el ingeniero municipal establece en su informe sobre la nueva infraestructura que "La pasarela peatonal comunicará la zona habilitada como aparcamiento para coches próxima al recinto ferial, con dicho recinto, salvando la actual vía del ferrocarril", además indica que "la pasarela a construir será metálica, de único vano (de 27 m. de luz) sobre la vía y con sendas rampas de acceso" y concluye que "el proyecto contempla la ejecución de cimentaciones de la pasarela, la colocación y montaje de las pilas, vano central (viga de cruce) y rampas de la misma, así como los remates y acabados tras la completa ejecución de la obra".
Así pues… y visto lo visto ninguna duda acerca de que el proyecto informado por el ingeniero municipal se ajustaba a lo establecido por la ley y que el proyecto técnico presentado por la empresa adjudicataria también se ajustaba a lo establecido por la normativa específica sobre accesibilidad. La pasarela debía de estar hecha de rampas.
Sin embargo nos encontramos con que la nueva infraestructura avalada por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz no sólo incumple la ley en materia de accesibilidad sino que nace como Barrera Arquitectónica Urbana (BAU) en sí misma, ya que impide el libre e independiente tránsito de las personas con movilidad reducida. Y además el equipo de Gobierno municipal se jacta de ello promocionando la nueva construcción en las páginas del "Plaza Mayor" tal y como se puede apreciar en la imagen adjunta.
Algo que puede constatar cualquier visitante de la zona y que, además, ya han puesto de manifiesto también las entidades sociales que
agrupan a las personas con movilidad reducida de Torrejón de Ardoz acostumbradas ya a salir a la calle a denunciar las constantes transgresiones municipales a la legislación vigente y a las mínimas normas de accesibilidad que debería tener tan en cuenta una institución pública como el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.
Teniendo en cuenta esta situación los grupos municipales que presentamos esta moción registramos una petición, el pasado 15 de noviembre, solicitando del equipo de Gobierno una copia del acta de replanteo, así como del acta de comprobación de la obra, del acta de recepción de la obra y del certificado final de la misma. Documentos que, en el momento de registrar esta moción, todavía no habían sido puestos a disposición de los grupos municipales de la oposición solicitante.
Es sorprendente que, a pesar de que haya una aprobación expresa del proyecto por parte del ingeniero municipal, a pesar de que la propia Junta de Gobierno haya aprobado dicho proyecto y, lo que es peor, a pesar de que se ha pagado por la redacción de ese proyecto más de 14.000 euros alguien haya decidido, en flagrante incumplimiento de la ley, que la pasarela objeto de esta moción carezca de rampas y se convierta en una trampa de escaleras para las personas con movilidad reducida.
Recordamos además que en julio de 2016 desde el grupo municipal de Ganar Torrejón (IU-EQUO) ya presentamos una moción en la que solicitábamos la construcción de una pasarela entre el Parque del Ocio y el Polígono de Las Monjas que fue rechazada por el Partido Popular con una enmienda a la totalidad que aprobó su rodillo absolutista, el mismo al parecer que ahora decida contravenir la ley, desoir el informe de los técnicos municipales y actuar en contra de lo decidido por la Junta de Gobierno y en contra de lo pagado por el proyecto.
Teniendo en cuenta todo lo descrito hasta el momento, poniendo además de manifiesto que no es convincente el criterio de que basta con que haya una pasarela con rampa en la zona dado que el tipo de terreno que une ambas pasarelas hace imposible la circulación peatonal con carritos, sillas de rueda o cualquier otro elemento rodante en un suelo de gravilla asfáltica de imposible compactación y atendiendo al incumplimiento de la legislación vigente en materia de accesibilidad así como de la vulneración de los derechos fundamentales de las personas con movilidad reducida a las que se impide con esta infraestructura mantener la vida independiente que les garantiza la ley y su consiguiente inclusión social, elevamos al Pleno del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, para su aprobación, los siguientes
ACUERDOS:
1- Instar al Gobierno municipal de Torrejón de Ardoz a instalar rampas de acceso a la pasarela a la que se refiere esta moción con los fines explicitados en la misma.
2- Instar al Gobierno municipal de Torrejón de Ardoz para que cumpla con lo establecido en la normativa sobre accesibilidad en la Comunidad de Madrid (Ley de Promoción de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas)
3- Instar al Gobierno municipal para que cumpla con lo establecido en el proceso de licitación inicial con la empresa adjudicataria que, a juzgar por los informes técnicos y la Memoria de proyecto, tenían en cuenta el cumplimiento de la legislación vigente.
4- Instar al Gobierno municipal de Torrejón de Ardoz para que entregue a los grupos municipales la documentación solicitada a fin de conocer las modificaciones sobrevenidas en el proyecto y las razones que las han motivado
5- Instar a la Comunidad de Madrid para que arbitre las medidas sancionadoras oportunas ante el incumplimiento de la ley en materia de accesibilidad.
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