lunes, 22 de mayo de 2017

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Posted: 09 May 2017 07:32 AM PDT

Las normas de acceso a los medios de transporte de Madrid cada vez son más flexibles. Hace unos meses las normas de Metro se adaptaron para permitir el acceso con animales domésticos y extender el horario para bicicletas. También desde EMT Madrid se modificó el reglamento para facilitar el acceso con andadores, sillas motorizadas y carros gemelares a los autobuses urbanos. Hoy son los autobuses interurbanos (los verdes) quienes han actualizado su normativa para incluir mejoras en la accesibilidad de estos usuarios. El anterior Reglamento de Viajeros del autobús interurbano data de 1997. Pese a recibir algunas modificaciones, se había quedado obsoleto en muchos aspectos. Tanto las características de los autobuses como las necesidades de los viajeros han cambiado mucho. Muchos usuarios, como los portadores de bicicletas, se topaban con un vacío legal que delegaba la
responsabilidad al criterio del conductor. Para garantizar los derechos de los viajeros y aplicar un criterio uniforme, el Consorcio de Transportes ha aprobado los siguientes cambios que detallamos a continuación.

Sillas de ruedas, andadores y sillas motorizadas en autobuses interurbanos

Se regula el acceso para los viajeros que, por sus necesidades de movilidad, requieran los siguientes elementos:
  • Sillas de ruedas
  • Andadores. Deberá dejarse inmovilizado en un espacio próximo que no cause molestias ni peligros para el resto de viajeros.
  • Sillas motorizadas, tipo escúter, siempre que sean de propulsión eléctrica y no superen los 300 km incluido el usuario.
Este tipo de usuarios se acomodarán preferentemente en los asientos reservados para personas con movilidad reducida. Las sillas deberán situarse en el espacio reservado, señalizado y con los elementos de seguridad establecidos, a contramarcha del vehículo, para asegurar su estabilidad. Mediante esta regulación se da cobertura legal a situaciones antes no contempladas, como las que motivaron la protesta de 'El Langui' hace unos meses. Estas normas se equiparan a las ya vigentes en el transporte urbano de EMT Madrid.

Bicicletas en autobuses interurbanos

Se permite el acceso con bicicletas (plegables o no) a los autobuses interurbanos siempre que exista espacio disponible. Las personas con movilidad reducida tendrán prioridad en el uso de estos espacios. Anteriormente sólo se permitía el acceso de bicicletas en los vehículos dotados con bodega inferior. Con esta norma se pone fin a una regulación compleja de aplicar. Para el usuario con bicicleta no era posible consultar qué tipo de autobuses circulan por cada línea y horario. Una vez se publique el nuevo reglamento en el BOCM detallaremos estas condiciones de transporte para bicicletas. En este artículo puedes consultar las condiciones de acceso para bicicletas en Metro, Cercanías y autobuses urbanos de EMT Madrid.

Animales domésticos en autobuses interurbanos

Para el transporte de animales se ha adaptado el Reglamento a la nueva normativa de accesibilidad (Ley 2/2015, de 10 de marzo) sobre perros de asistencia. Se mantiene la posibilidad de viajar con animales pequeños siempre y cuando estos sean transportados por sus dueños en receptáculos idóneos, y no produzcan molestias al olfato, al oído o en general al confort del resto de viajeros.

Uso de billetes tras cambio de tarifas

Aunque se ha anunciado como una novedad, las condiciones de los billetes caducados ya aparecían reflejadas en el Reglamento anterior (artículos 7 y 22). Si se produjese una modificación en el importe, condiciones o tipo de títulos:
  • Los billetes antiguos podrán ser utilizados durante 15 días tras aplicarse el cambio.
  • Esos mismos billetes podrán ser canjeados por los nuevos durante un plazo mínimo de 3 meses.
  • La información sobre modificación, uso y canje de los billetes deberá publicarse con antelación suficiente.

Sanción por viajar sin billete válido en autobuses interurbanos

Se simplifica la sanción por viajar sin billete, fijada en 80 euros. Una multa que se reduce a 40 euros si se abona al instante o en los 15 días siguientes. Recuerda que la mejor forma de viajar es utilizando siempre un billete válido. Anteriormente la sanción equivalía a 20 veces el billete sencillo -entre 30 y 102 euros en función del número de zonas- con un mínimo de 2.000 pesetas. (En efecto, era necesario actualizar el reglamento)
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